Ya son dos las sentencias que ha emitido la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Palmas, que aplican la reciente doctrina establecida en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirmando así, que el banco no puede cargar al cliente los gastos del notario, tasación, arancel del registrador, comisión de apertura ni cláusulas suelo.
Recordemos que el Tribunal de Luxemburgo ha vuelto a inclinar la balanza a favor de los consumidores, asestando un duro golpe a la banca en materia hipotecaria. La sentencia europea lo que viene a decir es que lo clientes que corrieron con todos los gastos de constitución de sus hipotecas como consecuencia de una cláusula abusiva, tienen derecho a recuperar el dinero cobrado indebidamente, es decir todos los gastos hipotecarios, excepto el impusto de actos jurídicos documentados, como ya establecía legislación previa a la Ley hipotecaria del año pasado.
Sin embargo, establece una condición, y es que la legislación nacional no haya establecido previamente algún otro criterio. Cabe recordad, que el año pasado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó varias sentencias, entre ellas la 49/2019 de 23 de enero, fijando la doctrina de reparto de los distintos gastos de constitución de una hipoteca estableciendo que, salvo algunas excepciones, los costes debían correr a 50% entre las partes. Así, los gastos de notaría, tasación, gestoría y registro de la propiedad se pagarían a medias mientras los de registro del préstamo sólo corresponderián al banco.
JUAN FCO MORÁN MARÍN