EL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA Y LAS CUOTAS HIPOTECARIAS: NOVEDOSA CONSIDERACIÓN DE DELITO INSERTO EN EL ARTÍCULO 227.1 DEL CÓDIGO PENAL

            Recientemente, el Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 25 de junio de 2020, la cual resuelve un recurso de Casación interpuesto ante este órgano, ha sentado precedente confirmando que en caso de que alguno de los dos progenitores deje de abonar la pensión alimenticia, así como las cuotas hipotecarias estará cometiendo un delito tipificado concretamente en el artículo 227.1 del Código Penal. Este artículo, encuadrado dentro del tipo general de abandono de familia establece que, en caso de que se materialice este incumplimiento reiterado de cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, el incumplidor podrá llegar a ser castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

            Pues bien, en mi opinión el quid de la cuestión es el término subrayado en el párrafo anterior, cualquier tipo de prestación económica”, puesto que esta frase no hace diferenciación alguna entre pensión de alimentos, cuota hipotecaria o entre cargas dentro del matrimonio, por lo que, al tratarse de término tan abierto y genérico permite que el asunto fruto de este recurso se pueda insertar en el tipo penal del artículo 227.1 del Código Penal. Esto se debe a que se cumplen todos los elementos constitutivos del tipo, ya que, en este caso, existe en primer lugar una Sentencia de divorcio que obliga al progenitor no custodio a cumplir con el abono de una pensión alimenticia a favor de sus dos hijos, así como a hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca y en segundo lugar, es más que evidente la conducta omisiva del mismo, puesto que estos incumplimientos no son puntuales sino reiterados, lo que puede llevar al progenitor custodio a encontrarse en una situación de vulnerabilidad, puesto que en este caso el incumplidor tiene una capacidad económica suficiente para hacerse cargo de dichas obligaciones.

            Esta Sentencia, por tanto, abre una nueva vía en el ámbito del Derecho de Familia, el cual va evolucionando siempre a tenor de la sociedad y atendiendo siempre al Superior Interés de los menores y a su necesidad de especial protección y asistencia de sus necesidades básicas, ya que cabe recordar que la fijación de la pensión de alimentos se realiza en función de los ingresos que obtenga el progenitor no custodio, proporcionadamente y no de forma aleatoria. Además, puede servir como advertencia o apercibimiento para aquellos que pretendan eludir sus obligaciones económicas, por lo que, sienta un precedente que, a mi parecer y sin duda alguna generará opiniones diversas dentro del mundo del Derecho.

                                                     CARLA P. DELGADO OVEJERO