En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 652/2020 de la Sala Cuarta, de lo Social, de 15 de julio, dispone que el permiso por hospitalización de familiares, requiere internamiento del enfermo en el centro sanitario en un determinado tiempo, por lo tanto, la visita al hospital que no conlleve internamiento, no es hospitalización, y en consecuencia no devenga días de permiso para los familiares del enfermo.

            Cabe recordar, que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tras su última reforma en marzo de 2019, disposición que recoge que las familias puedan cuidar de sus parientes sin ataduras laborales, regula que los trabajadores pueden disfrutar de dos días (naturales) por el «fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad». Cuando el trabajador deba realizar un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días. En el caso, el Convenio colectivo aplicable reforzaba estos derechos y establecía que los días de permisos devengados por estas situaciones podrían ser «hábiles». 

            El Alto Tribunal está de acuerdo que los convenios colectivos refuercen los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, de hecho, es algo muy usual. Pero entiende que la mera visita al hospital no es una hospitalización, ya que admitirlo equivaldría «generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica». Algo que el Tribunal tacha de «absurdo».

            En colación con lo anterior, la resolución aclara que “»tiene razón la sentencia recurrida cuando identifica la expresión hospitalización que da el derecho al correspondiente permiso, con el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución lo que implica quedar sometido a las normas de régimen interno de la institución en la que ingresa».

            Para terminar, el fallo cuenta con un voto particular de la magistrada Rosa María Virolés Piñol. La magistrada defiende que las normas se deben interpretar «en atención a la realidad social del tiempo en el que se aplican, a su espíritu y finalidad». Por tanto, la ley sólo habla de «hospitalización», a secas, y en consecuencia, la magistrada alega que condicionar el disfrute de este derecho a más condiciones supone vulnerar el principio general del Derecho que establece que «donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir».