La sentencia de 3 de junio de 2020 (núm. 242/2020, recurso 3299/17. Id Cendoj: 28079110012020100233) fija el criterio a seguir para la reclamación de cuotas de comunidades de propietarios, en concreto, fija cuál es el plazo de prescripción para reclamar estas deudas.
El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues esta ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3ª, que no ha sido modificado.
Expone el Tribunal Supremo que:
“Partiendo de tal afirmación, frente a la discrepancia presente en las resoluciones de las audiencias provinciales, se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3ª, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia Ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción. Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada. Precisamente el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa. Es cierto que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria, y que, cesar los pagos supone –salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria, pero del mismo modo resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo –en este caso, notablemente superior a cinco años- para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones”.
El Tribunal Supremo establece como doctrina que, en los casos de reclamación de cuotas anteriores al 5 de octubre de 2015, resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966.3º del Código Civil.
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